REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001212

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas IRAIDA DEL VALLE FARIÑAS de GUZMAN y SENAIDA JOSEFINA MENESES ESTEBEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.212.357 y V-8.235.786, quienes actuan en representación de sus hijos, los niños JUAN MANUEL GUZMAN FARIÑAS y YNETZY CAROLINA GUZMAN MENESES de 06 y 10 años de edad, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio MIRIAM GARCIA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.246, en la cual solicitan de esta Sala de Juicio N° 01, declaren a los niños JUAN MANUEL GUZMAN FARIÑAS y YNETZY CAROLINA GUZMAN MENESES de 06 y 10 años de edad, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano FRANKLIN JOSE GUZMAN GOMEZ, fallecido ab-intestato el día 27 de Mayo del 2004, en la Población de Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ORLANDO JOSE BARRETO y ENECCIS DEL SOCORRO GRAFFE DE FABRIANI, quienes debidamente juramentados y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano FRANKLIN JOSE GUZMAN GOMEZ, fallecido ab-intestato el día 27 de Mayo del 2004, en la Población de Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, a la ciudadana IRAIDA DEL VALLE FARIÑAS de GUZMAN quien es su esposa, tal y como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio tres (3) del presente expediente, y a los niños JUAN MANUEL GUZMAN FARIÑAS y YNETZY CAROLINA GUZMAN MENESES de 06 y 10 años de edad, respectivamente, asi como consta en las Actas de Nacimientos, insertas a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente; ésta última niña YNETZY CAROLINA GUZMAN MENESES es hija de la ciudadana SENAIDA JOSEFINA MENESES ESTEBEN; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ N° 01

Abg. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA Acc.
Abg. Brenda Castillo.