REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001365
Por cuanto el Tribunal tiene conocimiento que los niños VICTOR MANUEL y STHEFANY RONDON MARTINEZ cuentan con cuatro (04) y seis (06) años de edad, acuerda prescindir de escuchar su opinión en la presente solicitud de Homologación de Transacción, propuesta por la ciudadana YEDDY JOSEFINA MARTINEZ CAIBE, en su nombre y en representación de los prenombrados niños, y por cuanto el Tribunal además observó que en la Audiencia Preliminar verificada el día 22 de Junio de 2004, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la Fiscal Undécimo (e) del Ministerio Público, no objetó nada con respecto al acuerdo verificado en la referida Audiencia y solicitó se Homologara la Transacción efectuada, por cuanto la misma no es violatoria de los derechos de los niños de autos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscrpción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene nada que objetar en relación a que se verifique la Homologación del Convenio que fuera acordado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de Junio de 2004, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de no existir ningún tipo de desacuerdo entre las partes involucradas; cumpliendose todos los requisitos de Ley para que se verifique la Homologación de la Transacción acordada por las partes, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la salvedad que la cuota parte que le corresponde a los niños VICTOR MANUEL y STHEFANY RONDON MARTINEZ, sea remitida a este Tribunal en cheque de Gerencia, a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros a nombre de los mismos y que estos puedan disponer del dinero ofrecido en su favor, debiéndose incoar una nueva solicitud de Disposición de Bienes por ante este Tribunal. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se lleve a cabo la debida Homologación de la Transacción. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
La Juez Unipersonal N° 01
Dra. Gladys Sánchez de Guzmán
La Secretaria Acc.
Abg. Brenda Castillo.
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