REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-000628
Vistos: La diligencia de fecha 14 de Julio de 2004, cursante al folio 15 del presente expediente suscrita por la abogada en ejercicio EVELYN MARIA TIRADO B., actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual solicita se autorice para que la niña SOPHIE INES BARBEYRON COSTANZO, de Nueve (09) años de edad, pueda viajar en compañía de su padre ciudadano RICHARD BARBEYRON, desde el día 17 de Julio de 2004, con retorno el día 17 de Agosto de 2004, a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, por motivo de Vacaciones de Verano del período escolar, en la referida ciudad; En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de la niña de autos, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano RICHARD BARBEYRON, de nacionalida francesa, mayor de edad, con Pasaporte Diplomático N° 111.99, para que viaje en compañia de su hija SOPHIE INES BARBEYRON COSTANZO, de Nueve (09) años de edad,con Pasaporte venezolano N° 190.478, con destino a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, desde el día 17 de Julio de 2004, con retorno el día 17 de Agosto de 2004. Se acuerda Notificar a la madre de la niña ciudadana MICHELA COSTANZO DOZ sobre la presente autorización y que debe hacer entrega del Pasaporte venezolano de la niña a su padre, para los efectos del viaje; asimismo se acuerda notificar a la Fiscal Especializada Décimo Tercera del MInisterio Público del Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.- Librese boletas.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA Acc,
ABOG. BRENDA CASTILLO.
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