REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-002695.

Visto el convenio suscrito por los ciudadanos ARACELIS DEL VALLE MEJIAS MAGALLAN y ALEXANDER MEJIAS JIMENEZ, cursante al folio 13 del presente expediente el cual dice textualmente asi:En el dia de hoy, PRIMERO (01) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), en horas de Despacho, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ARACELYS DEL VALLE GARCIA MAGALLAN y ALEXANDER MEJIAS JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Números 12.980.229 y 8.265.089, domiciliados la primera la Orquidea, Calle Principal N° 4, Bacelona, y el segundo en la Calle San Carlos, Barrio La Aduana, Barcelona, quienes comparecieron esontaneamente por ante este Tribunal y ante la presencia de la Juez de este Tribunal expusieron lo siguiente: Primero el padre manifiesta que fúe citado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Porlamar donde firme la respectiva boleta de citación, luego me traslade a Barcelona y hable con la madre de mis hijos de y de mutuo acuerdo establecimos el siguiente convenio en relacion a la Pension de alimentos de nuestros hijos los niños MEJIAS GARCIA: Primero: El padre se compromete a suministrar una Pension de Alimentos mensual a sus hijos en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) mensual. Segundo: El mes de Diciembre de cada año el padre suministrará la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000.00). Tercero: En el mes de Septiembre de cada año el padre suministrará la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.00). Cuarto: El padre se compromete a inscribier en el Seguro H.C.M, de la Empresa Seguros Horizonte, a los fines de que gocen sus hijos del beneficio de Seguro Privado. El padre se compromete hacer los respectivos depositos en la Cuenta de Ahorros N° 1110130287, Banco Mercantil, a nombre de SONIA GARCIA, hermana de la madre de los niños. Es todo. Seguidamente la madre de los niños ciudadana ARCALEYS DEL VALLE GARCIA MAGALLAN, expone: Solicito al Tribunal se dejen sin efectos las medidas de embargos que pesan sobre el sueldo del padre de mis hijos ciduadano ALEXANDER MEJIAS JIMENEZ, ya que estoy de acuerdo con la Pension de Alimentos ofrecida por él a favor de mis hijos y de comun acuerdo establecidos este convenio y la opinion favorable vertida en autos por la Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de los niños ROBERT ALEXANDER y YORGINA ALEXANDRA MEJIAS GARCIA y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ACUERDA DEJAR VIGENTE la medida de las treinta y sies (36) mensualidades futuras a razón cada una del treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado en caso de retiro, despido o que demandado termine su contrato de trabajo en esa dependencia, para garantizar las pensiones futuras de los niños MEJIAS GARCIA.- Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Oficiese lo conducente al Jefe de Administración de Personal del Destacamento 76 de la Guardia Nacional Porlamar, Estado Nueva Esparta. Cúmplase.
El JUEZ UNIPERSONAL Sala N° 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA ACC,

Abog. BRENDA CASTILLO.