REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000961
Vista la anterior demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185 numeral 2 del Código Civil, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana GRANADA JUMERCED CORDOVA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.799.403, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO CAMPOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.335, en contra de su legitimo cónyuge Ciudadano JOSE MANUEL MACADAN PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.060.420, quines durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija En fecha 18/05/2004 esta Sala de Juicio N° 02 admitió la presente demanda. En fecha 12/07/2004, mediante diligencia presentada personalmente por ante la Unidad Receptora de Documentos Civil de esta Circunscripción Judicial por la Ciudadana GRANADA JUMERCED CORDOVA MADRID, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS ZABALETA YAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.053, en la cuál manifestaró su voluntad de DESISTIR de la presente demanda de divorcio.
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante en el presente proceso ciudadana GRANADA JUMERCED CORDOVA MADRID, identificada en autos, es por lo que éste Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. Se acuerda dejar sin efecto las medidas decretadas por este Tribunal por auto de fecha 19/05/2004, en el cuaderno de medidas N° BH06-X-2004-000107, oficiese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa P:.D.V.S.A., al Registrador del Registro Subaleterno del Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui y al Juzgado Ejecutor de Medidas del referido Municipio. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio, asi como el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicicial mediante oficio.- Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en
él.- LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.



AJD/Mary Carmen.-