REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001180

Vista la comparecencia de la ciudadana ANA MARIA CAGUANA PUESME, y el pedimento por ella formulado y por cuanto el Tribunal observa que por error involuntario en auto de admisión de fecha 27-05-2004, en la Boleta de Citación del demandado y en la Boleta de Notificación de la demandante, asi como en el oficio dirigido a la Coordinadora del Equipo Técnico adscrita a este Tribunal, cursante del folio Cinco (05) al folio 08 del presente expediente, en lo que respecta al nombre y a la dirección del ciudadano: ANTONIO MACAYO GUAIQUIRIAN, domiciliado en Calle el Stadium, Casa N° 08, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, siendo el correcto: MARCOS ANTONIO MACAYO GUAIQUIRIAN, domiciliado en la Calle El Estadium, Casa N° 08, Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA, Reponer la causa al estado de admisión: Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Dra. Mary Lourdes Ferrer, actuando en representación de la niña, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Cuatro (04) anexos. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Paragrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese al Ciudadano MARCOS ANTONIO MACAYO GUAIQUIRIAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.766.282, domiciliado en: Calle El Stadium, # 08, Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese a la Ciudadana ANA MARIA CAGUANA PUESME, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.925.272, domiciliada en:Calle Principal, N° 124, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que intentara la Ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las Diez de la mañana (10:30 A.M), y el Acto de Contestación será entre las Ocho y Treinta minutos de la mañana y las Dos y treinta de la Tarde (8:30 a.m. y 2:30 p.m.). Igualmente se ordena la práctica de un Informe Social y Evaluaciones Psicológicas a los ciudadanos ANA MARIA CAGUANA PUESME, MARCOS ANTONIO MACAYO GUAIQUIRIAN, y a las niñas, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico adscrito a éste Tribunal. Asimismo se ordena oír la opinión de las niñas: de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protecciónd el Niño y del Adolescente. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/crc.-