REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001497

Visto el escrito de fecha 12/07/2004, cusante al folio seis (06) del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos JOSE VLADIMIR HADDAD BLANCO y LILIA JOSEFINA MICTIL SEGOVIA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado: ARMANDO ISAIAS SALETTI MARRO. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 89.648, mediante el cual subsanan las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 06/07/2004 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Dèsele entrada y el curso legal correspondiente.. Notifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visita de la Niña: propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA .

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR






AJD/ Carmen.