REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001558



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristobal Municipio Simon Bolivar Abog:OSWALDO CARRILLO actuando en representaciòn de los Adolescente y los Niños: quienes son hijos de los ciudadanos: ENRIQUE ANTONIO RAMIREZ LOPEZ y DEL VALLE JOSEFINA MEJIAS MAITA ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 11.202.861 y V- 13.458.384, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de ocho (08) folio ùtil.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Yo ENRIQUE RAMIREZ LOPEZ (PADRE) me comprometo a cancelar por concepto de sustento un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) semanales a partir del 28 de Junio del 2004. (monto ajustado de acurdo a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el artículo 369 de la Ley organica para la protecion del niño y del Adolescente), los cuales serán entregados a la ciudadana: DEL VALLE MEJIAS MAITA, madre de los adolescente y los niños SEGUNDO:Ambos padres se comprometen a darles a su hijo una bonificacion navideña en especie el cual comprende: ropa, calzado de igual forma por concepto de educación: útiles escolares y medicinas en su oportunidad TERCERO: Yo, DEL VALLE MEJIAS MAITA (MADRE) me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los artículo 365 y 366 de esta ley Organica por concepto de Obligación Alimentari. CUARTO: El padre se compromete a un imcremento del 10% anual del monto de la Obligación Alimentaria QUINTO: El presente convenio será homologado ante el juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente:En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes superior de los Adolescente y los Niños:, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR



ADJ/carmen