REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001582
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud presentada personalmente por la abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño LUIS CELESTINO "GONZALEZ MANZANO", de siete (07) años de edad actualmente. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano OSWALDO CELESTINO GONZALEZ CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.228.446, domiciliado en la vereda 2, casa N° 4, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, y presta sus servicios en MALARIOLOGIA, ubicado en Barrio 29 de Marzo, Instituto que se encuentra adscrito a SALUDANZ, Barcelona, Estado Anzoategui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese a la progenitora, ciudadana AZURIS DEL CARMEN MANZANO GUACARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.419.573, domiciliada en: Urbanización Pica de Maurica, casa N° 8, vereda 1, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas. Igualmente, se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos OSWALDO CELESTINO GONZALEZ CABELLO y AZURIS DEL CARMEN MANZANO GUACARA, así como la practica de evaluación psicológica y psiquiátrica a ambos. Comisionando suficientemente para tal fin al Instituto Nacional del Menor (INAM) con sede en Barcelona, Estado Anzoategui. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-