REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001583
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristobal Municipio Simon Bolivar Abog: DANIEL CARPIO DRAEGERT, actuando en representaciòn de los Niños:, quienes son hijos de los ciudadanos: ALCIDES WILLIAMS y FRANCIA MARGARITA COTUA. ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.260.879 y V- 8.221.599, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folio ùtil.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Yo ALCIDES WILLIAMS (PADRE) me comprometo ante esta Defensoria a cancelar un monto de: SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensual, por concepto de Obligación alimentaria, cancelados en efectivos. TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,oo) bolivares quincenales, los cuales serán entregados a la ciudadana: FRANCIA MARGARITA COTUA, madre de los niños antes identificados SEGUNDO :Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos por concepto de medicinas y atención medicas de control cada vez que se requiera, gastos de Colegio: uniforme y útiles escolares, vestidos, recreación y hogar..TERCERO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la Obligación alimebntaria. CUARTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Organica para la Prioteción del Niño y delAdolescente:En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes superior de los Niños:, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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