REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001584



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristobal Municipio Simon Bolivar Abog: OSWALDO CARRILLO actuando en representaciòn del Hijo Concebido, de tres (03) meses de los ciudadanos: ANGEL DAVID HERNANDEZ y JOSELLYN YENIRETT RONDON. ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 17.537.048 y V- 17.730.965, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04)folio ùtil.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Yo ANGEL DAVID HERNANDEZ (PADRE) me comprometo a cancelar por concepto de Obligación Prenatal un monto de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) mensuales a partir del mes de Junio del 2004 ( monto ajustado de acuerdo a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el artículo 369 de la Ley Organica para La proteccion del Niño y del Adolescente) los cuales serán entregados a la ciudadana: JOSELLYN Y. RONDON, madre del niño.SEGUNDO :Asimismo se compromete solicitar por ante el Registro Civil el Reconocimiento Legal de su hijo dentro del lapso legal establecido en la Ley , asistir nuevamente a la Defensoria y fijar el monto de la Obligación Alimentaria a favor del Niño (a) TERCERO: El presente convenio será homologado ante el Juez competente del Niño, Niña y del adolescente. CUARTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente:En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes superior del Hijo Concebido, de tres (03) meses de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR











ADJ/carmen