REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001594
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud presentada personalmente por la ciudadana CARMEN LUISA VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.165.177, domiciliada en la calle Principal, casa N° 65, Valle Verde, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, por FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS, a favor de su nieto el niño, debidamente asistida por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en contra de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN GONZALEZ BONILLA. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN GONZALEZ BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.362.915, y quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Callejón Democracia, casa N° 26, Barrio Guamachito, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese al progenitor, ciudadano JESUS EDULFO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.241.348, domiciliado en: Calle Principal, casa N° 65, Valle Verde, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas. Igualmente, se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos JESUS EDULFO VARGAS y COROMOTO DEL CARMEN GONZALEZ BONILLA, así como la practica de evaluación psicológica y psiquiátrica al grupo familiar (abuela paterna y niño de auto). Comisionando suficientemente para tal fin al Instituto Nacional del Menor (INAM) con sede en Barcelona, Estado Anzoategui. Líbrese oficio.- Asimismo, se acuerda oír la opinión del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifiquese del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR


AJD/lba.-