REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001533
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la Defensora Pública de Proteción del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Dra. JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: JHONNY DAVID PEREZ GOMEZ, de (07) años de edad, todo constante de Cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 25 de Junio de 2004, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: GUSTAVO CELESTINO PÉREZ GONZÁLEZ y YUSMARY NAIS GÓMEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 13.689.683 y 16.054.439, y domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales.- Igualmente se comprometio a entregarle a la madre de su hijo, ciudadana YUSMARY NAIS GOMEZ de PEREZ, el Cincuenta Por Ciento (50%) de la Cesta Ticket que le entregan en la Institución donde presta sus servicios.- El padre se comprometió en el mes de Septiembre a cubrir los gastos escolares de su hijo; así mismo en ele mes de Diciembre, se comprometiio a entregarle una bonificación especial de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) para cubrir los gastos de ropa y calzado de su hijo y que sea descontada de los aguinaldos a cancelarle la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui.- SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la Pensión de Alimentos, según sus ingreso vayan aumentando o en su defecto lo que determinen los Indices Inflacionario del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: El padre se comprometio a cubrir lo gastos por concepto de medicinas de su hijo.- CUARTO: La madre se obligó a permitir al padre un régimen de visitas amplio para que pueda mantener contacto directo y personal con su hijo, en virtud de ello la madre se compromete a llevarlo a la casa del padre un fin de semana cada quince (15) días.- QUINTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosa para no perturbar el desarrollo integral de su hijo.- SEXTO: Ambas partes se comprometierón a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes.- SEPTIMO: Y yo, GUSTAVO CELESTINO PEREZ GONZALEZ, plenamente identificado, autorizo que sea enviado Oficio por el Tribunal del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a la Comandancia General de la Policia Metropolitana del Estado Anzoátegui, Organismo donde presto mis servicios, ubicada en el Crucero de Lecherías de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a efectos que sea descontada la Pensión de Alimentos arriba establecida de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo) mensuales de mi salario, y le sea entregada directamente a la madre de mi hijo, Ciudadana YUSMARY NAIS GOMEZ DE PEREZ, ya identificada, en las oficinas de pago de dicha Institución, comenzando el descuento a partir del mes de Julio del presente año, asímismo doy mi autorización a que de mis aguinaldos me sean descontados y le se entregados la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) y le sean entregados en su debida oportunidad directamente a la madre de su hijo, para cancelar los gastos correspondientes a dicha época.- Igualmente autorizo al identificado Organismo, a que en caso de término, renuncia de la relación laboral a descontarme TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base a la mensualidad aquí establecida de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) y sean enviadas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a efectos de garantizarles a mis hijos su derechos y garantias.- OCTAVO: Las partes solicitan la correspondiente homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente y la elaboración del Oficio correspondiente con todos los efectos legales consiguientes.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño JHONNY DAVID PEREZ GOMEZ, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA ACC,
Abg. BRENDA CASTILLO.-
|