REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001382

Vistos: El escrito de fecha 07 de Julio del 2004, de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentado por la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ; quien actúa en representación de la niña OREANA DANIELIS ALBIOL PEREZ de 08 años de edad, en la cual solicita la debida autorización de este Tribunal, para que la niña OREANA DANIELIS ALBIOL PEREZ de 08 años de edad, viaje a la ciudad de LA ASUNCIÓN, PARAGUAY, en compañia de su abuela paterna, ciudadana OTILIA GUADALUPE FLORES DE ALBIOL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.160.595, a reunirse con su padre, ciudadano ADOLFO CELESTINO ALBIOL, y en plan de vacaciones escolares por el lapso de tres (3) meses, asimismo consta en autos la autorización vía Fax del padre de la niña, ciudadano ADOLFO CELESTINO ALBIOL, lo expresado por la niña OREANA DANIELIS ALBIOL PEREZ de 08 años de edad, y las declaraciones de la madre de la niña, ciudadana ROSA JULIA PEREZ ARIAS y la abuela paterna, ciudadana OTILIA GUADALUPE FLORES DE ALBIOL, insertas a los folios 3, 8, 9 y 10 del expediente y por haber cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de la niña OREANA DANIELIS ALBIOL PEREZ de 08 años de edad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña OREANA DANIELIS ALBIOL PEREZ de 08 años de edad, para que viaje a la ciudad de LA ASUNCIÓN, PARAGUAY en compañia de su abuela paterna, ciudadana OTILIA GUADALUPE FLORES DE ALBIOL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.160.595, a reunirse con su padre, ciudadano ADOLFO CELESTINO ALBIOL, y en plan de vacaciones escolares por el lapso de tres (3) meses. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA Acc.
Abg. Brenda Castillo.