REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001572



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTO, propuesta por la Fiscal Undecimo (E) del Ministerio Publico Dra: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representaciòn del Niño: quien es Hijo de los ciudadanos: LUIS CENTENO ARCIA e YOHANA TERESA ZABALA ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 16.055.930 Y V- 16.853.538, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo LUIS RAMON CENTENO ARCIA antes identificado me comprometo a cumplir con la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de mi hijo LUIS GUILLERMO ZABALA, de un (01) año de edad,cancelando la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLIAVRES (Bs.25.000,oo) SEMANAL, los cuales entregaré en ESPECIEprevia lista elaborada por la madre, y con firma de recibos, adicionalmente entregaré la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) QUINCENALES para que se vayan guardando y sean utilizados sçolo en caso de emergencia. Así mismo me comprometo a cumplir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicinas, asistencia y atención médica de mi hijo. Y yo, YOHANA TERESA ZABALA, acepto VOLUNTARIAMENTE, lo antes señalado y me comprometo a firmar los debidos recibos.- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño: de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades del niño y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR











ADJ/carmen