REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001576
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico Abog: MARY LOURDES FERRER.actuando en representaciòn de los Niños:, quien es hija de los ciudadanos: IVAN RAFAEL MILLAN CALZADILLA e JEANNETTE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVARRO Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.576.548 y V- 14.828.652, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron: „Comparezco por ante este despacho con el fin de comprometerme en cumplir puntualmente el suministro de la MESADA ALIMENTICIA, la cual será en efectivo por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (bs.60.000,oo) mensuales, dicha mesada se le entregaré directamente a la madre de mis hijos, es todo“ La segunda de los prenombrados expone“ Estoy de acurdo con todo lo antes expuesto por el padre de mis hijos, es todo“ En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior de los Niños:, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Asimismo se acuerda que los gastos extraordinarios tales como: gastos medico, odontológicos, y medicinas, recreación, deportes etc., serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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