REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001585
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristobal, Municipio Simon Bolivar de la circunscripcion del Estado Anzoátegui, Abg. DRA CRUZ PÉREZ actuando en representación y en el Interés Superior de los niños JUNIOR ALEXANDER, KELVIN JOSUE, DEIVIS ORLANDO RON MILLAN de Siete (07), diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente, todo constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Vista el acta de fecha 09 de julio de 2004, cursante al folio Dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO RON y CARMEN MARITZA MILLAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 10.982.337 y 12.361.538, y domiciliados el primero en Barrio Razettu II, Casa s/n Barcelona, y la segunda en Barrio El Viñedo, Casa N° 47, Calle 11 Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: "PRIMERO: Yo, ORLANDO ANTONIO RON (PADRE) me comprometo ante esta defensoria a cancelar un monto de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 140.000,°°), mensuales por concepto de obligacion alimentaria, (monto ajustado de acuerdo a la tasa de inflacion determinada por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, especificado en el Artículo 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quedando de acuerdo la madre de recibir la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (35.000,00) semanales, cancelados en efectivo. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darle a sus hijos una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, de igual forma por concepto de educación: utiles escolares, y medicinas en su oportunidad.; TERCERO: Yo, CARMEN MARITZA MILLAN CASTILLO (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los articulos 365 y 366 de esta ley organica por concepto de obligacion alimentaria. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligacion alimentaria. QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el juez competente del niño, niña y del adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la ley organica para la proteccion del niño y del adolescente. . Es todo .En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños JUNIOR ALEXANDER, KELVIN JOSUE, DEIVIS ORLANDO RON MILLAN, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Asi mismo se acuerda devolver los documentos originales previa certificación por secretaría.CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DRA. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA Acc.
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