REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001586
Por recibida la anterior solicitud de PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO (OBLIGACION ALIMENTARIA), presentada personalmente por la ciudadana MARY LOURDES FERRER. Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.533, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Especializada Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de Julio de 2004, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE ANTONI AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.737.971, domiciliada en Calle Miranda, Cruce con la Calle 23 de Enero, Sector Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual solicita de este Tribunal se aperture el procedimiento judicial de Protección, a los fines de sancionar por violación a la Obligación Alimentaria a favor del Niño, al ciudadano HUMBERTO JOSE ANTONI AZUAJE, anteriormente identificado y se imponga la multa prevista en el Artículo 214 ejusdem, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constantes de Trece (13) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Formese expediente. Por ser esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 318 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: citar al ciudadano HUMBERTO JOSE ANTONI AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.737.971, domiciliado en Calle Miranda, Cruce con la Calle 23 de Enero, Sector Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al décimo (10) día de Despacho siguiente a su citación a las once de la mañana (11:00 am), oportunidad en la cual se celebrará la audiencia de juicio, con la advertencia de que de acuerdo con lo establecido en el artículo 321 de la referida Ley, podrán los requeridos dentro de los tres (03) días siguientes a su citación, proponer la prueba que pretendan hacer valer y exponga lo que estime conveniente en su defensa.- . Líbrese Boleta de Citación.-
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-



AJD/crc.-