REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001565
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Defensor del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristobal, Municipio Simon Bolivar de la circunscripcion del Estado Anzoátegui, Abg. OSWALDO CARRILLO ROMERO actuando en representación y en el Interés Superior de los niños TANIA JOSEFINA, JOSUE ISRAEL, MARIA JOSE Y LORENA DEL VALLE. de Dieciseis (16), Catorce (14), Cinco (05) años y Nueve (09) meses de edad, cada uno respectivamente, todo constante de Once (11) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Vista el acta de fecha 01 de julio de 2004, cursante al folio Dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: LEONARDO ANTONIO ELPINO y YOLANDA JOSEFINA CURAPA DE ELPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.218.960 y 8.249.285, y domiciliados el primero en Barrio Madre Vieja, Calle N°5 Casa N°60, Barcelona Estado Anzoategui, y la segunda en Calle Las Colinas N°30-60 la Carpa Sector Mesones, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: "PRIMERO: Yo, LEONARDO A ELPINO, (PADRE) me comprometo a cancelar por concepto de sustento un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,°°), semanales a partir del 09 de julio del año 2004. (monto ajustado deacuerdo a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el Artículo 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), los cuales serán entregados a la ciudadana, YOLANDA JOSEFINA CURAPA DE ELPINO, madre de los niños y adolescentes.; SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darles a sus hijos una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, de igual forma por concepto: útiles escolares, y medicinas en su oportunidad.; TERCERO: Yo, YOLANDA JOSEFINA CURAPA DE ELPINO, (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los Artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de obligación alimentaria. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaria. QUINTO: El presente convenio será homologado ante el juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del NIño y del Adolescente. Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños TANIA JOSEFINA, JOSUE ISRAEL, MARIA JOSE, LORENA DEL VALLE, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asi mismo se acuerda devolver los documentos originales. Y por cuanto el Tribunal observa que no existen más actuaciones que cumplir acuerda dar por terminado el presente expediente y ordena su remisión a el archivo judicial. - CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DRA. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN LA SECRETARIA acc
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