REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001575
Por recibida la anterior solicitud de Cumplimiento de la Obligación de Alimentaria propuesta por la Dra. CARMEN ALVIAREZ DE HERNANDEZ, Fiscal Undecimo del Ministerio Publico del Estado Anzoategui, actuando en representación del niño ALEJANDRO CURBATA VILLARROEL, de sies (06) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (11) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano ALI CURBATA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 13.369.608, domiciliado en la Calle Soledad casa N° 77, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoategui en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Cumplimiento de la Obligación Alimentaria, incoada en su contra por la Dra. CARMEN ALVIAREZ DE HERNANDEZ, Fiscal Undecimo del Ministerio Publico del Estado Anzoategui, actuando en representación del niño ALEJANDRO CURBATA VILLARROEL. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación del ciudadano ALI FRANK CURBATA BRAVO, y entreguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del demandado quien se encuentran domiciliado en esta jurisdicción. igualmente se acuerda solicitar de la por oficio de la Empresa PROAGO, información precise del sueldo que devenga el demandado ALI FRANK CURBATA BRAVO, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones. Librese el oficio correspondiente.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA ACC,

Abog. BRENDA CASTILLO.