REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001593
Por recibida la anterior Solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Dècimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del niño LUIS CARLOS MAITA MAESTRE, de un (01) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cítese por medio de boleta a los ciudadanos CARLOS ALBERTO MAITA HEREIDA Y ARGELIDA MERCEDES MAESTRE PRADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 11.421.368 y 14.077.105, domiciliados el primero en la Calle Bolívar, Nº 55, Sector Ezequiel Zamora, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle Monterrey, Valle Lindo Rancho de madera que dice se vende, al lado de de una casa de bloque color azul con rosado y rejas verdes, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, a las diez de la mañana (10:00 a.m..), del tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que exponga lo que creyeren conveniente con relación a la solicitud de Régimen de Visitas. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Asimismo se acuerda practicar sendos informes sociales a través del Equipo multidisciplinario adscrito a éste Tribunal en los hogares de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MAITA HEREIDA Y ARGELIDA MERCEDES MAESTRE PRADO. Igualmente se acuerda practicar Evaluaciones Psiquiatritas y Psicológicas a los ciudadanos antes mencionados. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. BRENDA CASTILLO.