REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001595
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por el Defensor del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristobal, Municipio Simon Bolivar de la circunscripcion del Estado Anzoátegui, Abg. DANIEL CARPIÓ DRAEGERT actuando en representación y en el Interés Superior de la niña MICHELLE CAROLINA LÓPEZ MILLAN de Tres (03) años de edad, todo constante de cinco (05) fol|ios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Vista el acta de fecha 30 de junio de 2004, cursante al folio Dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: CARLOS RUBEN LOPEZ y DAPHNE COROMOTO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.272.376 y 8.288.725, y domiciliados el primero en Calle Caribe Menca de León Casa N°18, Barcelona, y la segunda en Primera Calle Nueva Barrio Romulo Gallegos N°16 Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: "PRIMERO: Yo, CARLOS RUBEN LOPEZ, me comprometo a cancelar un monto de TREINTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 30.000,°°), por concepto de obligacion alimentaria, a los cuales seran entregados a la ciudadana, DAPHNE COROMOTO MILLAN madre del niño.; SEGUNDO: Los gastos por concepto de vestido seran cubiertos por ambos padres. Educacion: seran cubiertos por ambos padres, A) uniformes y utiles escolares serán cubiertos por ambos padres. Medicina: seran cubiertos por ambos padres. Consulta medica de control: seran cubiertos por ambos padres.; TERCERO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 y 369 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y del Adolescente. El cual establece teniendo en cuenta la tasa de inflacion determinada por los indices del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña MICHELLE CAROLINA LOPEZ MILLAN, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- .- Asi mismo se acuerda devolver los documentos originales. Y por cuanto el Tribunal observa que no existen más actuaciones que cumplir acuerda dar por terminado el presente expediente y ordena su remisión a el archivo judicial. -CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DRA. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN LA SECRETARIA acc
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