REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001599
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMAN DE VISITAS, presentada por el Defensor del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristobal, Municipio Simón Bolivar de la circunscripcion del Estado Anzoátegui, Abg. OSWALDO CARRILLO actuando en representación y en el Interés Superior de la niña YULIANNY CAROLINA RIVAS VIVAS. de cinco (05) años de edad, todo constante de Cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Vista el acta de fecha 13 de Abril de 2004, cursante al folio Dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: JUAN CARLOS RIVAS CIRILO y YULIAN MARIA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 14.617.756 y 16.927.879, y domiciliados el primero en Barrio Colombia, calle Marisol Casa N°28 Barcelona, Minucipio Simon Bolivar, Estado Anzoategui., y la segunda Barrio Colombia, Calle Marisol Casa N°12-5 Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: "UNICO: Inter fines de semana, un fin de semana con LA MADRE y el siguiente con el Padre los sabados desde las 10:00 AM, hasta las 5:00 PM y los domingos de igual manera; y así de forma sucesiva. las vacaciones de Carnaval seran compartidas entre ambas partes de igual manera, vacaciones de semana santa seran compartidas entre ambas partes de igual manera, Vacaciones de Navidad con EL PADRE y Fin de Año con LA MADRE y asi de forma sucesiva anualmente, quedando entendido que la violacion del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este acto Daniel Carpió Draegert N° A-002-02 Defensor de la Defensoria de la parroquia San Cristobal Municipio Bolivar del Estado Anzoategui, HACE CONSTAR que la presente Acta ha sido formulada y firmada en su presencia. El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña YULIANNY CAROLINA RIVAS VIVAS, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 387 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DRA. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA acc .
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