REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001580
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA propuesta por la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público Dra: MARY LOURDES FERRER actuando en representaciòn de la niña FLORIANA JOSE GONGORA DIAZ, de cinco (05) de edad, quien es hija de los ciudadanos: BORIS IVANOVICH GONGORA y ROSANGEL JANEIRA DIAZ , ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 10.106.007 y V- 12.980.385, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un cuatro (04) folios útiles.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fisclia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Me comprometo por ante este Despacho a suministrar por concepto de PENSION DE ALIMENTOS a favor de mi hija ya identificada, la cantidad de (70.000.00) bolivares mensuales, asimismo me comprometo a mantener la Póliza se Seguros y a cubrir los gastos de útiles Escolares en el Mes de Octubre, en el mes de Diciembre suministraré un Bono Especial por el doble de la cantidad de la pensión es decir (Bs. 140.000.00) bolivares. Estando presente la ciudadana ROSANGEL JANEIRA DIAZ, portadora de la cédula de Identidad N° V- 12.980.385, domiciliada en la Calle 06, N° 26, Vereda 21, sector 01, Boyaca 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta: "Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mi hija" Es todo".-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la Niña: FLORIANA JOSE GONGORA DIAZ, de cinco años edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. BRENDA CASTILLO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. BRENDA CASTILLO.