REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000160

Admitida como ha sido la presente Demanda de Divorcio incoada por la ciudadana ELINOR SUSANA SUAREZ, en contra del ciudadano STELIN RAFAEL URRIOLA ROSALES, de con formidad con la Ley se ABRE el presente Cuadernos de Medidas signado con el N° BH06 -X-2004-0000160, que formará parte del Expediente N° BP02- Z- 2004-1512. En consecuencia este Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoategui con respecto a las medidas solicitadas en el libelo de la demanda, considera este Tribunal que conforme al artículo 191 del Código Civil, el Juez podrá decretar cualquiera de las medidas previstas en la Ley, incluso las innominadas, para garantizar y preservar el patrimonio común de los cónyuges, debiéndose decretar en aquellos casos en que se compruebe el peligro que existe cuando el cónyuge administrador dispone libremente de los bienes comunes, pudiendo dilapidarlos u ocultarlos para su beneficio. En tal sentido, conforme al ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, "el juez podrá dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes". Dicho esto, el juez tiene amplias facultades para el decreto de las medidas, constituyendo un poder cautelar general del juez que le permite tomar las medidas cautelares necesarias para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento. Por otro lado, las medidas cautelares decretadas en los juicios de divorcio, son de las denominadas Medidas de Instrumentalidad Eventual las cuales están dirigidas, no para garantizar las resultas del juicio de divorcio o separación de cuerpos, sino, a las de un futuro y eventual juicio de liquidación y partición de la comunidad conyugal, en vista del peligro de infructuosidad actual que supone, ya de por sí, la desavenencias de los cónyuges. Es por ello que, este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud de Medidas Preventivas, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, concatenado a las disposiciones del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia, por los argumentos ya esgrimidos, en virtud de haberse cumplidos con los requisitos de ley, este Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, DECRETA lo siguiente: PRIMERO: Medida de Embargo provisional del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo y demás beneficios laborales que devenga el ciudadano STELIN RAFAEL URRIOLA ROSALES en la empresa SERVIHAMER C.A., ubicada en Guanta Estado Anzoátegui, y asimismo se decreta medida de retencion de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades a razón del equivalente del TREINTA POR CIENTO (30%) correspondiente al demandado STELIN RAFAEL URRIOLA ROSALES. Librese el oficio correspondiente al Jefe de personal de la empresa SERVIHAMER C.A.; SEGUNDO: Se acuerda decretar medida de Embargo Provisional del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado STELIN RAFAEL URRIOLA ROSALES, en la empresa SERVIHAMER C.A., ubicada en Guanta Estado Anzoátegui, perteneciente a la comunidad conyugal.- Librese el oficio correspondiente.- Cúmplase.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01,

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA Acc.-

Abog. Brenda Castillo.