REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001429

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA GUAIPO CUMANA, ARELIS JOSEFINA GUAIPO CUMANA, ADEL RAMON GUAIPO CUMANA e YESENIA DEL VALLE GUAIPO CUMANA:todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.297.928,V- 14.101.115, V- 15.707.689, y V- 16.489.934, y la Ciudadana: ANA MERCEDES CUMANA DE GUAIPO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.383.014, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación del Adolescente: debidamente asistidos por el abogado: ASHLI MARGARITA RAMGOOLAM CARRION, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.070, en el cual solicita que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano: RAMON CELESTINO GUAIPO (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.172.145 por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómase declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación. 3) se ordena oir la opinion del adolescente, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Organica para la protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

ADJ/carmen