REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001440

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesto por el Abogado: OSCAR JOSE DIAZ SOSA, inscrito en el Inpreabogado Nº 87.090, actuando en este acto en representación Legal de la ciudadana: ELIANNY CAROLINA PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.345.669, actuando en este acto en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos, en el cual solicita que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO ,del ciudadano: RENSI JOSE SOTILLO (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.345.472 por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómase declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento..Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


ADJ/carmen