REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001432
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Undécimo (suplente) del Ministerio Público Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación del niño: KEVIN ELIAS GUEVARA BLANCO, de Diez (10) meses de edad, todo constante de Cuatro (04) folios útiles. Désele entrada.Fórmese expediente. Vista el acta de fecha 15 de junio de 2004, cursante al folio Tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ELIAS MANUEL GUEVARA GARCIA y BLANCO REYES ANA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 11.447.054 y 14.189.265, y domiciliados: el primer en Calle Primero de Mayo, Chuparin Arriba, casa N° 44 Puerto La Cruz,estado Anzoategui y el segundo en Calle Principal, Casa N°22-A, Barrio las Charas, Barcelona, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: "Yo, ELIAS MANUEL GUEVARA, actualmente estoy trabajando en la linea de autobuses Unión Las Delicias, ubicada en la Calle Vargas, Chuparin, Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, puedo pasarle una Pensión de Alimento a mi hijo KEVIN ELIAS GUEVARA BLANCO de 80.000 Bolívares mensuales, divididos en 20.000 Bolívares semanales, comenzando a correr a partir del día Sábado 26-06-04". "Yo, BLANCO REYES ANA DEL VALLE, estoy de acuerdo con lo que dice el padre de mi hijo en relación a la Pensión de Alimento que le suministrará al niño todos los Sabados de cada mes y me comprometo a firmarle todos los recibidos por tal concepto. Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de el niño KEVIN ELIAS GUEVARA BLANCO, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.Así mismo se acuerda devolver los originales. Y por cuanto el tribunal observa que no existen más actuaciones que cumplir acuerda dar por terminado el presente expediente y ordena su remision a el archivo judicial.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DRA. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA acc
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