REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001462
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en nombre y representación de la niña: KATHERINE KARINA SANCHEZ SALCEDO, de Ocho (08) años de edad, todo constante de Cuatro (04) folios útiles. Désele entrada.Fórmese expediente. Vista el acta de fecha 23 de junio de 2004, cursante al folio Dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: JOHNNY JOSE SANCHEZ NUÑEZ y YEINNY KARINA SALCEDO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 12.978.669 y 13.710.325, y domiciliados: el primero en El Sector los Olivos, Parcelamiento Puente Ayala, N° 179, Calle Alí Primera, Barcelona Estado Anzoategui, y la segunda el la Vía San Diego El Rincón, Sector Divino Niño, Calle N°2, N°33, Municipio Sotillo, Estado Anzoategui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: "El ciudadano JOHNNY JOSE SANCHEZ NUÑEZ manifiesta que se compromete a suministrar una pensión de alimento a favor de su hija KATHERINE KARINA SANCHEZ SALCEDO, de 08 años de edad, por la cantidad de Bs. 50.000,00 quincenales, dicho dinero será entregado personalmente a la madre en efectivo, quien deberá firmar un recibo, los días 15 y 30 de cada mes, comenzando por el día 15-07-04. En relación a los gastos escolares, gastos médicos y gastos decembrinos serán cubiertos en un 50% entre ambos padres. la ciudadana YEINNY KARINA SALCEDO GUERRA manifesto estar de acuerdo con lo ofrecido y se compromete a firmar un recibo por dicho monto. Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña KATHERINE KARINA SANCHEZ SALCEDO, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.Así mismo se acuerda devolver los originales. Y por cuanto el Tribunal observa que no existen más actuaciones que cumplir acuerda dar por terminado el presente expediente y ordena su remisión a el archivo judicial. - CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DRA. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
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