REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001477
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Defensor del Niño y del Adolescente de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolivar Estado Anzoátegui, Abg. MARIA YÁNEZ PETRUCCI. actuando en representación y en el Interés Superior de los niños ARMANDO ALFONSO Y ALFONSO DANIEL CONTRERAS PRADO de Cinco (05) Y Dos (02) años de edad respectivamente, todo constante de Nueve (09) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Vista el acta de fecha 28 de junio de 2004, cursante al folio Tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: LUIS CONTRERAS Y ZUGHEY CHARLOTTE PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 16.479.941 y 15.416.484, y domiciliados el primero en Calle San Francisco N°24, Tierra Adentro Puerto la Cruz, y la segunda en Boyaca V Sector 6, N°2 Barcelona, Estado Anzoategui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: "PRIMERO: Yo, LUIS CONTRERAS (PADRE), me comprometo ante esta defensoria a cumplir con DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (220.000,00) por concepto de Obligación Alimentaria, quedando de acuerdo la madre de recibir la cantidad de (Bs. 55.000,00)cada semana.; SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darles a sus hijos una bonificacion navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, juguetes de igual forma por concepto de educacion: utiles escolares, y medicinas en su oportunidad.; TERCERO: Yo, ZUGHEY PRADO, (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los Artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de obligacion alimentaria. CUARTO: El padre se compromete al incremento del 10% anual del monto de la obligacion alimentaria. QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el juez competente del Niño, Niña y adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños ARMANDO ALFONSO Y ALFONSO DANIEL CONTRERAS PRADO, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asi mismo se acuerda devolver los documentos originales.Y por cuanto el Tribunal observa que no existen más actuaciones que cumplir acuerda dar por terminado el presente expediente y ordena su remisión a el archivo judicial. -CUMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DRA. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN LA SECRETARIA. ACC
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