REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001487
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMAN DE VISITAS, presentada por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Parroquia el Carmen, Municipio Simón Bolivar de la circunscripcion del Estado Anzoátegui, Abg. SURILUZ MALAVE actuando en representación y en el Interés Superior del niño EDUARDO ANTONIO COLINA VASQUEZ. de tres (03) años de edad, todo constante de Cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Vista el acta de fecha 05 de Mayo de 2004, cursante al folio Dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ROSANA DEL VALLE VASQUEZ CARMONA Y MARIO ANTONIO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 15.878.857 y 5.752.025, y domiciliados la primera en Tronconal III, Calle 9, vereda 33, Sector 02, casa N° 04,Barcelona, Minucipio Simon Bolivar, Estado Anzoategui., y el segundo en Tronconal III, Sector 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: "PRIMERO: El padre mantendrá un Régimen de Visitas Abierto y Alternado tendrá derecho a compartir con su hijo, dos (02) fines de semanas al mes, el sábado desde las 08:00 AM hasta las 07:00 PM y los domingos desde las 08:00 AM hasta las 07:00 PM; Asimismo los días de semana de lunes a viernes puede visitarlo cada vez que pueda y desee ver al niño. SEGUNDO: Las vacaciones escolares, navideñas, carnavales, laborales, semana santa, seran compartidas entre los padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En circunstancias que la Madre tenga que ausentarse deberá notificarle al padre, igualmente el padre a la madre en el momento en que se presente la oportunidad de viajar dentro o fuera del país, previa autorización de ambos, los abuelos paternos y los tíos tendrán derecho de compartir con el niño y podrán buscarlo en su casa previa autorización de la madre. CUARTO: Se debe informar al padre y a la madre en su oportunidad el estado de salud y alimentación del Niño. QUINTO: Ambos padres coadyuvarán en la orientación educativa del Niño. SEXTO: Queda entendido que el padre no podrá ejercer el Régimen de Visitas en circustancias que limiten el desarrollo normal del Niño. SEPTIMO: Este Régimen de Visitas podrá ser revisado a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño lo justifique. OCTAVO: Este convenio comenzará a regir a partir de la presente fecha 05 de Mayo de 2004. NOVENO: Ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio, por Ante el Juez competente. DECIMO: El presente convenio se hace de conformidad a lo dispuesto en el Art. 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño EDUARDO ANTONIO COLINA VASQUEZ, y por ser beneficioso para el HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 387 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes, y or cuanto el Tribunal observa que en el presente procedimiento no existen más actuaciones que cumplir.- En consecuencia, acuerda dar por terminado el mismo y ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales.-- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DRA. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA acc
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