REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001537
Por recibida la anterior solicitud de INCUMPLIMIENTO DE LA PENSION DE ALIMENTOS, presentada por el ciudadano NERIO ANTONIO RUIZ MENDOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.436.325 abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.404 de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NERZA JOSEFINA CHACON SEGOVIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.580.045, de este mismo domicilio, según Instrumento Poder Especial inserto a la presente solicitud, quien actúa en representación del adolescente VICTOR DIMAS GONZALEZ CHACON de 13 año de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano VICTOR ALEJANDRO GONZALEZ DEL BLANCO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.464.292, quien presta sus servicios en la empresa o grupo de empresas Avencasa, ubicada en Cerro Abajo Carirubana, instalaciones Avencasa, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más cinco (5) días que se le conceden como término de distancia, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la Solicitud de Incumplimiento de la Pensión de Alimentos. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa o grupo de empresas Avencasa, ubicada en Cerro Abajo Carirubana, instalaciones Avencasa, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, a los fines de que informe el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano demandado. Comisiónese al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, a los fines de la citación personal del ciudadano VICTOR ALEJANDRO GONZALEZ DEL BLANCO, quien trabaja en esa jurisdicción. Librese boletas y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA Acc.
Abg. Brenda Castillo.