REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001556
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE ALIMENTOS, presentada por el Defensor del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristobal, Municipio Simon Bolivar de la circunscripcion del Estado Anzoátegui, Abg. DANIEL CARPIO DRAEGERT, actuando en representación y en el Interés Superior de los niños GEIMAR ANDREINA y VICTOR MANUEL CARACHE MUJICA, de dos (02) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, todo constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Vista el acta de fecha 11 de junio de 2004, cursante al folio Dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: GERMAN ANTONIO CARACHE y DAYANA DE CARACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 3.417.242 y 16.797.944., quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: "PRIMERO: Yo, GERMAN ANTONIO CARACHE (PADRE), me comprometo a cancelar por concepto un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 50.000,°°), por concepto de obligaciòn alimentaria, los cuales serán entregados a la ciudadana: DAYANA DE CARACHE, madre de los niños. SEGUNDO: Los gastos por concepto de vestido seran cubiertos por ambos padres. educaciòn: seran cubiertos por ambos padres. a) Uniformes y utiles escolares seràn cubiertos por ambos padres. medicina: seràn cubiertos por ambos padres. Consulta mèdica de Control: Seràn cibiertos por ambos padres. TERCERO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 y 369 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente. El cual se establece teniendo en cuenta la tasa de inflaciòn determinada por los ìndices del Banco Central de Venezuela. Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños GEIMAR ANDREINA y VICTOR MANUEL CARACHE MUJICA, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asi mismo se acuerda devolver los documentos originales.Y por cuanto el Tribunal observa que no existen más actuaciones que cumplir acuerda dar por terminado el presente expediente y ordena su remisión a el archivo judicial. -CUMPLSE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DRA. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA acc
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