REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001591
Por recibida la anterior solicitud de Privación Guarda y Custodia, propuesta por la Fiscal Dècimo Quinto del Ministerio Pùblico, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la adolescente y la niña PATRICIA ELIZABETH y ANDREA BETZABETH OLIVERO GUANCHEZ, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente. Désele entrada. Admitase. Cítese por medio de boleta a la ciudadana NOSKA ELIZABETH GUANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. V- 6.671.295, respectivamente, domiciliada en La Urbanizaciòn Los Cortijos de Orientes, Modulo 19, Nº 05, Sector A, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) dìa de Despacho siguiente a su citaciòn, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Líbrese la correspondiente boleta de citaciòn y entreguésela al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de practique la citaciòn de la ciudadana NOSKA ELIZABETH GUANCHEZ, quien se encuentra domiciliada en esta Jurisdicción. Asimismo se acuerda practicar sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos NOSKA ELIZABETH GUANCHEZ y LEOPOLDO OLIVERO DELGADO. Igualmente practicar evaluaciones psiquiatricas y psicológicas, a los referidos ciudadanos, y a la adolescente y a la niña PATRICIA ELIZABETH y ANDREA BETZABETH OLIVERO GUANCHEZ, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Se acuerda oír la opinión de la adolescente y la niña antes referidas. Líbrese boletas.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA ACC,


Abog. BRENDA CASTILLO.