REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001614
Por recibida la anterior solicitud de DESACATO DE MEDIDA DE PROTECCION, propuesta por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar de este Estado, Dras. PETRA ARELLÁN y MERCEDES ANGLES, contra el ciudadano OSWAL GONZALEZ, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de siete (07) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, ordena practicar la citación del ciudadano: OSWAL GONZALEZ; al ciudadano LEONARDO RODRIGUEZ, en su condición de Director del Consejo de Derechos del Estado Anzoátegui, como tercer interesado, a la Defensora Pública de Protección de esta Circunscripción Judicial Dra. JOSEFINA GONZALEZ MARCANO; a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a su citación, a la una (1:00 p.m.) de la tarde, de que conste en autos la citación de la última de las partes, oportunidad en la cual se celebrará la Audiencia de Juicio Oral, con la advertencia que de acuerdo con lo establecido en el artículo 321 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podrán los requeridos dentro de los tres (03) días siguientes a su citación, proponer las pruebas que pretendan hacer valer.- Líbrense boletas de citación. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta.
La Juez Unipersonal N° 01.

Dra. Gladys Sánchez de Guzmán
La Secretaria Acc.

Abg.Brenda Castillo.



GSG/mill.-













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001614
Por recibida la anterior solicitud de DESACATO DE MEDIDA DE PROTECCION, propuesta por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar de este Estado, Dras. PETRA ARELLÁN y MERCEDES ANGLES, contra el ciudadano OSWAL GONZALEZ, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de siete (07) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, ordena practicar la citación del ciudadano: OSWAL GONZALEZ; al ciudadano LEONARDO RODRIGUEZ, en su condición de Director del Consejo de Derechos del Estado Anzoátegui, como tercer interesado, a la Defensora Pública de Protección de esta Circunscripción Judicial Dra. JOSEFINA GONZALEZ MARCANO; a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a su citación, a la una (1:00 p.m.) de la tarde, de que conste en autos la citación de la última de las partes, oportunidad en la cual se celebrará la Audiencia de Juicio Oral, con la advertencia que de acuerdo con lo establecido en el artículo 321 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podrán los requeridos dentro de los tres (03) días siguientes a su citación, proponer las pruebas que pretendan hacer valer.- Líbrense boletas de citación. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta.
La Juez Unipersonal N° 01.

Dra. Gladys Sánchez de Guzmán
La Secretaria Acc.

Abg.Brenda Castillo.