REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001331

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana AMNERYS DEL VALLE IBEDACA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.419.910, actuando en representación de mi hijo el adolescente ELIEZER JOSE DEL VALLE RODRIGUEZ IBEDACA, de trece (13) años de edad, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y seis (06) anexo.- Désela entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuensia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena: 1.-) Oír la opinión del adolescente ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.-) Notifíquese a la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.- Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR




AJD/sikiul.-