REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-001114
Vista la comparecencia de fecha 01 del mes de Julio del presente año, cursante al folio diecinueve (19) del presente expediente, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, con su caracter acreditado en autos y el contenido de la misma. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda de conformidad oficiar a los Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, a los fines de que se sirvan remitir a este Juzgado A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE el acta o en su defecto el expediente administrativo que fué instruido en el presente caso (copia certificada). Todo relacionado al presente solicitud de GUARDA, propuesta por la abogada CARMEN ALVIAREZ DE HERNANDEZ, Fiscal Undécimo Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, actuando en nombre y representación de las niñas VILMARIS DEL CARMEN, GABRIELA DEL CARMEN Y MARIA DEL PILAR "GARCIA HURTADO", de once (11), ocho (08) y tres (03) años de edad actualmente. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
|