REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000677
Vista la anterior demanda de Obligación Alimentaría, que inicia el presente expediente, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de los niños JOSMARY DEL JESUS y JOEL VICENTE GIL CASTILLO, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano JOSE VICENTE GIL SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.420.423, domiciliado en la calle Las Carmelitas, N° 08, San Diego, Barcelona, Estado Anzoátegui. Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 31-03-2004, donde se acordó citar a el Ciudadano JOSE VICENTE GIL SOLORZANO, para que comparezca por ante este Tribunal y dé contestación a la presente demanda. Librándose la correspondiente Boleta de Citación, y se ordeno Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos MARIA JOSE CASTILLO BRITO y JOSE VICENTE GIL SOLORZANO, comisionándose suficientemente a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.- En la misma fecha se acordó Abrir Cuaderno de Mediadas en donde se acordó oficiar a la Ferretería EPA, para que informe el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, se libro el correspondiente oficio.
En fecha 06-05-2004, se da por citado el demandado.
En fecha 12 de Mayo del 2004, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos JOSE VICENTE GIL SOLORZANO y MARIA JOSE CASTILLO BRITO, previa entrevista con la Juez ambas parte llegaron al siguiente acuerdo. El ciudadano JOSE VICENTE GIL SOLORZANO, se compromete a suministrar la cantidad de (Bs.15.000,oo) Bolivares los 15 de cada mes y la cantidad de (Bs.25.000,oo) los 30 de cada mes, mas el 50% de la Cesta Ticket, el 20% de las vacaciones y el 20% de las Utilidades, los demás gasto extras, serán compartido en un 50% por ambos padres.
En fecha 13 de mayo del 2004, el Tribunal dicta auto en donde acuerda notificar a la fiscal del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto al convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE VICENTE GIL SOLORZANO y MARIA JOSE CASTILLO BRITO, se libro la correspondiente Boleta de notificación.
En fecha 19 de Mayo del 2004, comparece la ciudadana MARIA JOSE CASTILLO BRITO, plenamente identificada en autos donde solicita al Tribunal apertura una Cuenta de Ahorros en Cero (0) Bolívares a nombre de sus hijos, para que el padre de sus hijos deposite el dinero de la pensión de alimentos.
En fecha 14-06-04, se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
Luego en fecha comparece la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, en donde opina Favorablemente al convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE VICENTE GIL SOLORZANO y MARIA JOSE CASTILLO BRITO.
Con respecto al Cuaderno de Medidas del folio tres (3) al folio diecisiete (17) cursan comunicación emanada de la Ferretería EPA.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños JOSMARY DEL JESUS y JOEL VICENTE GIL CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA .-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/CA
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