REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001474
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada por las ciudadanas SHEYLA NUÑEZ, PETRA ARELLAN y MERCEDES ANGLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.017.207, V-8.256.801 y V-8.346.770 respectivamente, actuando en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui, en uso de las Atribuciones conferidas en el Artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en representación del niño ADRIAN JOSE CORDERO, de ocho (08) años de edad actualmente, mediante la cual solicita se acuerde la GUARDA TEMPORAL del referido niño, a favor del ciudadano JOSE SALOMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.901.424, domiciliado en: Villas Olimpicas, calle Barcelona, bloque 4, edificio 1, apartamento N° 02-01, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del niño ADRIAN JOSE CORDERO, de ocho (08) años de edad actualmente, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley ,y siendo este el organo jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta SAla de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y en Interes Superior del niño ADRIAN JOSE CORDERO, de ocho (08) años de edad actualmente, establecido en el Articulo 8 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio este dirigido asegurar el desarrollo intregral de los niños y adolescentes, asi como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias, el cual es de obligatorio cumplimiento en el toma de decisiones concernientes a los niños y adolescente, interes este determinado en base a la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantias del niño o adolescente, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i”, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, a favor del niño ADRIAN JOSE CORDERO, de ocho (08) años de edad actualmente, la cual se va ha ejecutar en el hogar del ciudadano JOSE SALOMON ROJAS, arriba identificado, mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, por un lapso seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, quien en lo sucesivo ejercera de manera TEMPORAL la GUARDA y REPRESENTACIÓN del niño ADRIAN JOSE CORDERO, de ocho (08) años de edad actualmente, la cual de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; dicha medida debera ser revisada por lo menos cada seis meses a partir de la fecha, de conformidad con lo establñecido en el Articulo 131 de la referida Ley, Cúmplase.- Asimismo, se acuerda la realización de un informe social en el hogar del ciudadano JOSE SALOMON ROJAS, arriba identificado, así como la práctica de evaluaciones psicológicas al grupo familiar, comisionándo suficientemente para la práctica del Informe Social y la evaluación psicológica al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.- Asimismo, se acuerda las citaciones de los ciudadanos JOSE SALOMON ROJAS y JOSE COLINA, este último venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.736.273, domiciliado en el Viñedo, sector 2, calle 19, casa N° 39 al lado del caño, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui. Líbrese las respectiva boletas de citación.- Igualmente, se acuerda oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Barcelona, Estado Anzoategui, a los fines de que informe a este Despacho A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE la última dirección de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN CORDERO, venezolana, mayor de edad, tiualr de la cedula de identidad N° V-13.361.009. Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterios se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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