REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Anzoategui
Barcelona, 2 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001476

Visto la solicitud escrita de Adopción, así como los recaudos acompañados, presentados personalmente por HILARIO CARLOS AMAYA MENDEZ y NOLBERTA ARACELYS RONDON DE AMAYA, Asistido(a)(s) por el Abogado de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Estado Anzoátegui, Dr. FRANCISCO GONZALEZinscrito en el Inpreabogado bajo el N°37.047, Désele entrada y anótese en los Libros correspondientes. En consecuencia se admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del C.P.C. A los efectos del presente proceso se dispone: 1) Requerir el consentimiento para la Adopción que se pretende, al (los) ciudadano(s) ALEXIS ENRIQUE RIVERO JUSTO y LISBETH RONDON DE RIVERO, en su caracter de padres biologicos del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes se pronunciarían sobre dicho consentimiento, luego de ser asesorados e informados sobre los efectos de la adopción por parte de la Oficina de Adopción. 2) La permanencia ininterrumpida de niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el hogar de los solicitantes por un período mínimo de seis (6) meses, bajo la supervisión y evaluación del equipo tecnico adscrito a este Tribunal, la cual deberá informar al Tribunal a cerca de los resultados de dicha convivencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 de la Ley Organica para la Protección del niño y del adolescente.- 3) Se insta a la parte solicitante a consiganar la dirección exacta de los Ciudadanos ALEXIS ENRIQUE RIVERO JUSTO y LISBETH RONDON DE RIVERO.- 4)Notifíquese a la Fiscal Decimo Tercera del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud de Adopción. Líbrese Boleta.
La Juez Provisorio Unipersonal N°2

Dra. Ana Jacinta Durán
La Secretaria

Abog. Farah Melissa Azocar

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

La Secretaria

Abog. Farah Melissa Azocar