REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001486
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTO, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Palacio de la Juventud Parroquia el Carmen Municipio Simón Bolivar Abog: SURILUZ MALAVE, actuando en representaciòn de los Niños: MARIA EUGENIA, JUAN DAVID, DIEGO DE JESUS, CLAUDIMAR EUGENIA CARIAS VALLENILLA, de nueve (09), ocho (08) seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente,quienes son Hijos de los ciudadanos: JESUS JOSE CARIAS y NANCY VALLENILLA ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 10.292.716 y V- 11.420.434, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de diescisiete (17) folio ùtil anexos.-Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Yo, JESUS JOSE CARIAS (padre), me comprometo ante esta defensoria cancelar un monto de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) Mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria quedando de acuerdo la madre de recibir la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) Quincenales, cancelados en efectivo SEGUNDO: Ambos padres se compromete a darle a sus hijos una bonificacion navideña en especie el cual comprende: ropa, calzado, Juguetes, de igual forma por concepto de educacion: útiles escolares, y medicinas en su oprtunidad.TERCERO: Yo NANCY VALLENILLA (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% del contendido establecido en los artículos 365 y 366 de esta ley Orgánica por concepto de obligación alimentaria. CUARTA: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la Obligacón Alimentaria. QUINTO: Las partes convienen en este acto que el presente convenio sea homologado por el juez competente del niño niña y del adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la ley Organica para la Protección del Niño y del Adoleascente..-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los Niños: MARIA EUGENIA, JUAN DAVID, DIEGO DE JESUS, CLAUDIMAR EUGENIA CARIAS VALLENILLA, de nueve (09), ocho (08) seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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