REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001484



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTO, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Palacio de la Juventud, Parroquia el Carmen Municipio Simón Bolivar Abog: SURILUZ MALAVE, actuando en representaciòn del Niño JEFERSON DAVID LEON VARGAS, de tres (03) años de edad quien es Hijo de los ciudadanos: LUIS ALBERTO LEON y MILAGROS DEL VALLE VARGAS ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 15.051.150 y V- 13.710.558, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folio ùtil anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:"PRIMERO: Yo, LUIS ALBERTO LEON (PADRE) , me comprometo ante esta defensoria a entregar a la madre de mi hijo un paquete contentivo de la dieta básica para el desarrollo integarl fisico y mental SEGUNDO: El padre se compromete a darle a su hijo una bonificacion navideña y por vacaciones en efectivo o en especies, cesta tiket ó Bolsa de Comida, el cual comprende: ropa, juguetes, calzado de igual forma por concepto de eduacción : útiles escolares, y medicinas en su oportunidad. . TERCERO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la Obligación Alimentaria.CUARTO: Yo, MILAGROS DEL VALLE VARGAS (madre) me comprometo ante esta defensoria a cumplir con el 50% del contenido establecido en los artículo 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de Obligacón Alimentaria. QUINTO:Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño JEFERSON DAVID LEON VARGAS, de tres (03) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR





ADJ/carmen