REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001486
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTO, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Palacio de la Juventud Parroquia El carmen Municipio Simón Bolivar Abog: MARIA YANEZ PETRUCCI, actuando en representaciòn de las Niñas: DANIELLA JOSE y MICHELLE ALEJANDRA LAREZ MARCADO de tres (03) años de edad respectivamente,quienes son Hijas de los ciudadanos: ROBERT JOSE LAREZ y EUCARYS MERCADO DE LAREZ ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.296.828 y V- 13.494.775, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de ocho (08) folio ùtil anexos.-Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Yo, ROBERT JOSE LAREZ ( PADRE), me comprometo ante esta defensoria a entregarle a la madre de mis hijas la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA (Bs.240.000,oo) MIL BOLIVARES MENSUALES, quedando de acuerdo esta de recibir la cantidad de SESENTA (Bs.60.000,oo) MIL BOLIVARES SEMANAL, por concepto de Obligación Alimentaria.. SEGUNDO: Ambos padres se compromete a darle a sus hija una bonificacion navideña en especie el cual comprende: ropa, calzado, Juguetes, de igual forma por concepto de educacion: útiles escolares, y medicinas en su oprtunidad.TERCERO: Yo EUCARYS MERCADO DE LAREZ, me comprometo ante esta defensoria a cubrir el 50% del contendido establecido en los artículos 365 y 366 de esta ley Orgánica por concepto de obligación alimentaria. CUARTA: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la Obligacón Alimentaria. QUINTO: Las partes convienen en este acto que el presente convenio sea homologado por el juez competente del niño niña y del adolescente. SEXTO: el presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la ley Organica para la Protección del Niño y del Adoleascente..-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de las Niñas: DANIELLA JOSE y MICHELLE ALEJANDRA LAREZ MARCADO de tres (03) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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