REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001489
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTO, propuesta por la Fiscal Undecimo (E) del Ministerio Publico Dra: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representaciòn de los adolescentes y de la Niña: YOSIMAR DEL VALLE FILIPINO, de un (01) año de edad quien es Hijas de los ciudadanos: JOHANNA FILIPINO y JOEL ENRIQUE PINO ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.477.059 Y V- 15.515.764, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo JOEL ENRIQUE PINO ante identificado me comprometo a cumplir con la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de mi hija YOSIMAR DEL VALLE FILIPINO de tres (03) años de edad, a quien reconozco como a mi hija aunque aún no la he presentado, cancelando la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) , MENSUALES, los cuales cancelaré en una cuota que entregaré a la ciudadana: JOHANNA FILIPINO previa firma de recibos. Además cancelaré el: CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicinas y asistencia médica; en los meses de septiembre y diciembre duplicaré la cantidad a CIEN MIL BOLIVARES para cubrir los gastos escolares y decembrinos de mi hija. De igual forma me comprometo a realizar los tramites necesarios para el Reconocimiento de mi hija.-.Y yo JOHANNA FILIPINO, acepto VOLUNTARIAMENTE lo antes señalado y me comprometo a firmar el debido recibo.. En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la Niña: YOSIMAR DEL VALLE FILIPINO, de un (01) año de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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