REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dos de Julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001493.
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesto por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Dra. EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño EDUAR ERNESTO URBANEJA MARTINEZ, de Siete (07) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Un (01) folio útil y Tres (03) anexos. Désele entrada y anótese en el libro respectivo; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal “D”, en concordancia con el Articulo 387 EJUSDEM, y se ordena citar a la Ciudadana PATRICIA CAROLINA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.577.523, domiciliada en: Calle Central, Casa S/#, Sierra Maestra (al lado de la casa N° 10-A), Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Notifíquese al Ciudadano PABLO URBANEJA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.906.379, domiciliado en: Vereda Sur 1, Sector B, Casa #46, Urbanización Guanire, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la Ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte que a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. Líbrense boletas. Asimismo se ordena la práctica de un informe social, evaluaciones psicológicas y Psiquiátrcias, a los ciudadanos PATRICA CAROLINA MARTINEZ y PABLO URBANEJA, y al niño de autos, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Igualmente se ordena oír la opinión del niño EDUAR ERNESTO URBANEJA MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.
ASUNTO:BP02-Z-2004-001493.