REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-S-2001-000013
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA LA OBTENCION DE PASAPORTE, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dr. CARMEN ALVIAREZ DE HERNANDEZ, actuando en representación del niño en la cual solicita la debida Autorización de este Tribunal para tramitar el Pasaporte a nombre del mencionado adolescente ya que el misma va ha viajar en compañía de su abuela Paterna ciudadana MARIA GLORIA MUJICA HENRIQUEZ.- En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Usos de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y de conformidad con el Articulo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, que trata sobre el Interés Superior del niño, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y en concordancia con lo establecido en el Articulo 22 el cual dice Derecho a documentos Público de Identidad. Todo niño y adolescente tienen derechos a obtener los documentos Público que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a el ciudadano WADIM ABAD MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 9.881.860, para tramitar toda la documentación necesaria para la Obtención del Pasaporte para el niño. Expídanse por Secretaria copias Certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG.LORELYS FIGUEROA.-
AJD/CA
|