REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001453
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana MARITZA JOSEFINA FREITES FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.214.916, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO MAIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.821, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente MARCO ANTONIO DE JESUS FINISTRELLI FREITES, de dieciséis (16) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de cinco (05) folios útiles.- Désele entrada. Anótese en los libros respectivos, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la admisión de la misma: 1).- Que la solicitante aclare la solicitud, ya que del estudio de la partida no hay error alguno, respecto al apellido solo en el nombre del padre "Antonio". 2) Se insta a la parte interesada a consignar copia certificada de la partida de nacimiento. 3) Se insta a consignar el acta de nacimiento del padre del adolescente de autos.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN





LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA





AJD/lba.-