REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001188
Visto: El escrito presentado por la ciudadana MARITZA JOSEFINA VASQUEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de cédula de identidad N° 5.188.227, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES TRINIDAD GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.4901, quien actúa en representación de su hijo DENNI ANDRES LABASTIDAS VASQUES de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.511.074, habido en su matrimonio con el ciudadano PEDRO LABASTIDAS, fallecido ab-intestato en fecha 27 de Marzo de 2003, mediante la cual solicita la debida autorización para vender en la suma aproximadamente de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs.1.000.000.oo) a UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo), un vehículo, Marca: Ford Failane, Modelo Año: 1977, Color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Alquiler por puesto, Placa N° AN376268, Serial de Carrocería: HAJ27TA-47806, Serial Motor: V-8, según Título de Propiedad, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicios Autónomo de Administración del Transito Terrestre distinguido con el N° A-13172127, que para el momento de su deceso, dejara el finado PEDRO LABASTIDA, y sobre el cual le pertenecen conjuntamente con su madre, derechos de propiedad al adolescente DENNI ANDRES LABASTIDA VASQUES de 17 años de edad, el producto de la venta será utilizado para pagar unas deudas que dejo el difunto antes mencionado, y cumpliendo con los recaudos que acompañan a dicha solicitud de los cuales se evidencia lo anteriormente expuesto, entre ellos: a).- Original de la Partida de Nacimiento del menor; b).-Original del Acta de Defunción; c).-Original de la Declaracion de Unicos Universales Herederos.- d).- Copia fotostatica de la Declaración Sucesoral.- e).-Opinión favorable suscrita por la Fiscal Décimo Quinto.- f).-Opinión favorable del adolescente DENNI ANDRES LABASTIDA VASQUES de 17 años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, en uso de sus atribuciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en interés superior del adolescente DENNI ANDRES LABASTIDA VASQUES de 17 años de edad, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARITZA JOSEFINA VASQUEZ FERRER, ya identificada en autos, para vender los derechos de propiedad que su expresado hijo posee sobre el vehículo antes mencionado, en la suma aproximadamente de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs.1.000.000.oo) a UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo), por considerarlo de evidente necesidad la venta de esos derechos.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. BRENDA CASTILLO.-
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