REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001293
Vista la solicitud que antecede suscrita por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la adolescente ROSANNA ELIZABETH DEL VALLE VELASQUEZ MOYA, de dieciséis (16) años de edad, quien manifestó que la niña nació el día 30 de Octubre de 1987, como consta en la Partida de Nacimiento Nº 427 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Licenciado Urbaneja, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, y que es hija legitima de los ciudadanos CARLOS ALBERTO VELASQUEZ MORENO y ELIZABETH MARIA MOYA DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.956.759 y V-4.022.563, respectivamente; y en el acta de nacimiento de su hija antes referida adolece de ERRORES MATERIALES, primero: en la forma correcta de la escritura del nombre del padre, apareciendo CALLOS, en vez de aparecer CARLOS, y segundo: en el lugar de nacimiento del padre de la adolescente donde aparece natural de MATURIN en vez de aparecer natural CAICARA de Maturín; en consecuencia solicita la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento a objeto de que se corrija dichos errores todo en atención a lo dispuesto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó que se tomará en cuenta que los errores existente fueron cometido involuntariamente por el Funcionario que transcribió la Partida de Nacimiento, para lo cual en ningún caso es necesario establecer un Juicio de Rectificación de Partida y que en consecuencia se ordenará a la Autoridad Civil competente la Rectificación sumaria de la ya referida Partida de Nacimiento. La solicitud fue admitida en fecha 30 de Junio de 2004, por no ser contraria a derecho y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente.- Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente ROSANNA ELIZABETH DEL VALLE VELASQUEZ MOYA, (Folio N° 06) expedida por el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Licenciado Urbaneja, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, se evidencia que la misma hace constar de los errores denunciados en el nombre y lugar de nacimiento del padre de la adolescente antes mencionada, y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el nombre correcto del padre de la Adolescente es CARLOS; y el lugar de nacimiento del mismo es CAICARA de Maturín; y no como aparece en la Partida de Nacimiento de la Adolescente ROSANNA ELIZABETH DEL VALLE VELASQUEZ MOYA, quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento de la adolescente antes mencionada, hija de los ciudadanos ELIZABETH MARIA MOYA DE VELASQUEZ Y CARLOS ALBERTO VELASQUEZ MORENO, plenamente identificados, inserta en los Libros del Registro Principal del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1988, debiendo aparecer el nombre del padre como CARLOS, y no como CALLOS, e igualmente el lugar de nacimiento del padre es la ciudad de CAICARA de Maturín, y no natural de MATURIN, como aparece en la Partida de Nacimiento antes citada. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Onidex, a los fines de autorizar incluir el tercer nombre de la Adolescente en sus Datos Filiatorios, es decir que aparezca su nombre completo ROSANNA ELIZABETH DEL VALLE VELASQUEZ MOYA.-
Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, veinte (20) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004). Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA ACC,


Abg. BRENDA CASTILLO.

En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se Público y Registro la anterior Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,