REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001329
Visto: El escrito de fecha 29-06-2004 suscrito por el ciudadano RICHARD JOSE GUERRERO MONTILLA, mayor de edad, venezolano, divorciado, titular de la cèdula de identidad 11.714.116, domiciliado en Lechería, Municipio Turistico El Morro, Estado Anzoategui, quien actúa en representaciòn de sus hijos los niños RICARDO ALEJANDRO GUERRERO HERNANDEZ y JOSE DANIEL GUERRERO MONTILLA, de (06) y (09) años de edad, respectivamente, en la cual solicita se le nombre un CURADOR AD HOC a los expresados niños, en virtud de que desea contraer nupcias, proponiendo para tal cargo a la ciudadana JERONIMA DEL CARMEN MONTILLA DE LAMUS, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de Identidad N° 4.930.521, domiciliada en la Calle Arismendi, R|esidencias Kathy II, Piso 5, Apartamento 5-B, Lecheria, Estado Anzoátegui, por cuanto éste Tribunal observa que en fecha 13-07-2004, previa comparecencia de la ciudadana JERONIMA DEL CARMEN MONTILLA DE LAMUS, aceptando el cargo de CURADOR AD HOC de los niños RICARDO ALEJANDRO GUERRERO HERNANDEZ y JOSE DANIEL GUERRERO MONTILLA, jurando en dicha oportunidad cumplirlo bien y fielmente; en consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, del Estado Anzoàtegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA a la ciudadana JERONIMA DEL CARMEN MONTILLA DE LAMUS, ya identificada, de conformidad con el articulo 110 del Còdigo Civil, CURADOR AD HOC de los niños RICARDO ALEJANDRO GUERRERO HERNANDEZ y JOSE DANIEL GUERRERO MONTILLA, de (06) y (09) años de edad, respectivamente. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO SALA Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

LA SECRETARIA ACC,

Abg. BRENDA CASTILLO.-